lunes, 14 de marzo de 2016

NUESTROS ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
S.O.S. EDUCACIÓN PÚBLICA TORREJÓN DE ARDOZ



CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de S.O.S. EDUCACIÓN PÚBLICA TORREJÓN DE ARDOZ se constituye una entidad sin ánimo de lucro, de vecinos de Torrejón de Ardoz (Madrid), al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines generales:

a)    Promover una educación pública de calidad para todos y todas, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
b)    Velar por que se cumplan y perfeccionen las leyes educativas y se busquen mejoras para la implementación de las mismas.
c)    Sumar con otras propuestas pro-educativas para la salvaguarda de los derechos, obligaciones y mejoras de la educación pública.
d)    Colaborar con las instituciones para que exista un reparto equitativo de plazas sin afectar a la calidad, evitando las masificaciones y/o formaciones de guetos en nuestros centros educativos.
e)    Participar con los padres, madres, tutores o representantes  legales de los alumnos, con las AMPAS y con otras asociaciones interesadas en el desarrollo de programas para mejorar la infraestructura y organización de los centros públicos y promover diversas formas de aprendizaje de los alumnos.

La Asociación, a su vez, tiene como fines específicos:

a)    Atender a la realidad educativa de los barrios en expansión en el caso del Soto del Henares de Torrejón de Ardoz (Madrid) junto a otros como Mancha Amarilla, Cañada, Parque Cataluña, Zarzuela, etc., promoviendo la construcción/ mejora de instalaciones y atención de calidad de la educación pública.
b)    Promover la construcción de los CEIP e IES que correspondan por población real del municipio de Torrejón de Ardoz sin que se supedite a soluciones para ámbitos rurales (CEIPSO) y/o se haga depender a los intereses priorizados de los centros concertados al amparo de las instituciones públicas.
c)    Revisar el problema de la aplicación del bilingüismo y sus consecuencias en los centros educativos públicos del municipio de Torrejón de Ardoz que o bien se conforman como guetos de no bilingües o bien no atienden a las necesidades de los bilingües por no existir continuidad en las posteriores etapas educativas en centros públicos del municipio.


Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades como promoción, apoyo y ampliación de la labor de concienciación y acción cívica comprometida con la educación pública:

1)    Organización de jornadas, encuentros, charlas informativas con especialistas y/o partidos políticos implicados con el fin de mejorar el estado de la situación educativa en los centros públicos de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.
2)    Actividades lúdicas para concienciar sobre los problemas y los logros que conciernan a la Asociación.
3)    Elaboración de publicaciones, folletos y materiales informativos y promocionales de los fines de la Asociación.
4)    Promover contactos e intercambios relacionados con los fines asociativos entre las diversas personas e instituciones interesadas en los mismos.


Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en: C/ Mariano Benlliure, nº 1, portal 2, 1º A, Torrejón de Ardoz (28850).


Artículo 5.- Capacidad.

La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionado con sus fines sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en los estatutos.



Artículo 6.- Duración.

La duración de la Asociación es ilimitada. No obstante, podrá disolverse si así lo acuerda la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.


Artículo 7.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán las actividades de la Asociación será principalmente el del territorio del municipio de Torrejón de Ardoz (Madrid).





CAPÍTULO II
                                          ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 8.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.


CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 9.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 10.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual  o superior al 10%.


Artículo 11.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 12.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados,  al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados presentes.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a)    Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b)    Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c)    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)    Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f)     Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g)    Solicitud de declaración de utilidad pública.
h)   Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
i)     Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j)      Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k)    La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
l)     La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).


Artículo 14.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

m)  La modificación de los Estatutos.
n)   La disolución de la Asociación
o)    Acuerdo para constituir una federación de Asociaciones o integrarse en alguna
p)    Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva


CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 15.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.

Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente de la Asociación y de la Asamblea General.

Los cargos mencionados se desempeñan con carácter gratuito.


Artículo 16.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15  días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo 17.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.


Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado h).
b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)    Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y  las Cuentas.
d)    Elaborar, en su caso,  el Reglamento de Régimen Interior.
e)    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)     Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)    Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Artículo 19.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)    Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d)    Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 20.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 21.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.


CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS


Artículo 22.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sea vecino de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados  mayores de 14 años y vecinos de Torrejón de Ardoz (Madrid), con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.


Artículo 23.- Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30,  ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya  formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.


Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.




Artículo 25.- Derechos de los asociados.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)           Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b)           Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c)           Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)           Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e)           Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f)            Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 26.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a)     Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c)    Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación


CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,  la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 28.- Recursos Económicos


Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de 120 euros.

El cierre del ejercicio asociativo será el último día del año natural.


CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN


Artículo 30.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a)         Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.
b)         Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c)         Por sentencia judicial.


Artículo 31.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


Torrejón de Ardoz, a 10 de marzo de 2016




Firma de todos los asistentes.

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